http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/8608481/09/17/La-UE-rechaza-divorcios-extranjeros-bajo-leyes-discriminatorias.html
- Los procedimientos ante tribunales islámicos son actos "privados"
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Los
Estados miembros de la Unión Europea (UE) no pueden reconocer la validez
de los divorcios realizados bajo el amparo de leyes extranjeras que
sean discriminatorias por razón del sexo de los cónyuges y, por tanto,
los jueces deben aplicar su normativas nacionales.
Así,
se pronuncia el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE)Saugmandsgaard Øe en sus conclusiones,de 14 de septiembre
de 2017,-en las que , además considera que la circunstancia de que el
cónyuge discriminado haya prestado eventualmente su consentimiento al
divorcio carece de efectos en la aplicabilidad de la normativa
comunitaria.
El Abogado General estima, que si el
acceso al divorcio previsto por el Derecho extranjero entraña una
discriminación debe apreciarse de manera abstracta, y no de manera
concreta a la luz de las circunstancias del caso. En litigio examinado
se trata de un matrimonio con doble nacional sirio-alemana, en el que el
marido solicita unilateralmente el divorcio ante un tribunal religioso
sirio, que se lo concedió. Acto seguido, la esposa firmó un documento
reconociendo haber recibido la compensación establecida en la Ley
Islámica. Cuando el marido quiso hacer valer el divorcio en Alemania, la
mujer lo recurrió ante los tribunales germanos.
En sus conclusiones, indica el Abogado
General que basta con que la ley extranjera aplicable sea
discriminatoria por su contenido para que se descarte, puesto que el
legislador de la UE considera que la discriminación basada en el sexo de
los cónyuges reviste tal gravedad que debe ocasionar la exclusión
absoluta -sin excepciones puntuales- de la totalidad de la ley que, en
otro caso, se habría aplicado.
Explica que el Reglamento Roma III
determina las normas de conflicto de leyes aplicables en materia de
divorcio en los Estados miembros, pero no regula el reconocimiento de
resoluciones de divorcio ya dictadas. Sin embargo, si se aplica
indirectamente en el caso examinado, su interpretación resulta útil,
toda vez que el Derecho alemán se remite a dicho texto para determinar
la ley aplicable en los procesos judiciales sobre reconocimiento de
divorcios privados en el extranjero.
Sin embargo, estima que el Reglamento Roma
III no cubre los divorcios declarados sin que medie una resolución de
efectos constitutivos por un órgano jurisdiccional o una autoridad
pública, como sucede con un divorcio resultante de la declaración
unilateral de un cónyuge ante un tribunal religioso.
Y concluye, atendiendo a la intención del
legislador de la UE de que el ámbito de aplicación del Reglamento fuera
coherente con el de Bruselas II bis, sobre competencia, reconocimiento y
ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial.
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