JORDI SOTERASMañana
por la mañana, más bien temprano, probablemente a primera hora del día,
con luz natural, si el tiempo no lo impide y con permiso de la
autoridad competente (judicial, por supuesto), salvo que sucediera algo
que llevare a considerar lo contrario o se produjeran circunstancias
imprevistas que hicieran aconsejable su suspensión parcial o total,
dentro de los cauces habituales previstos por la legislación que emana
del Parlamento y del Senado, que constituyen las Cortes Españolas,
previo dictamen requerido al Consejo de Estado y teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y de los Tribunales de Justicia de las Comunidades Autónomas,
así como las normativas en vigor dentro del ámbito municipal, comarcal y
provincial, referidas todas a la legalidad constitucional como
normativa superior vigente, así como al ordenamiento jurídico de la
Unión Europea en el que se inserta plenamente el español, tanto en su
ámbito jurídico como judicial, amén de los tratados que España tiene
suscritos en el marco de la ONU, la UNESCO y demás organismos
internacionales y extra-europeos, entendiendo que la salvaguarda del
bien común es aquel objeto que merece mayor respeto y protección por
parte de todos los poderes del Estado y órganos de la Administración,
estatal, autonómica y municipal, cuya legitimidad emana inequívocamente
de la soberanía nacional, sita en el pueblo español
como único e indivisible sujeto constituyente del Reino de España como
Estado Social y Democrático de Derecho y en orden a asegurar sus valores
basales, el Gobierno de España comenzará a dar los primeros pasos para
la puesta en marcha de la necesaria toma de contacto con vistas a la
intervención de aquellas áreas que se consideren más adecuadas para la
salvaguarda efectiva de los derechos y libertades de todos los
ciudadanos, que constituyen el horizonte de toda acción política sujeta a
los principios de legitimidad, legalidad y búsqueda de la plena
seguridad jurídica de los ciudadanos españoles, de los países de la
Unión Europea y de los extranjeros que viven y desarrollan su actividad
laboral en nuestro país, así como de sus bienes y propiedades, activará
los trámites previstos por la Constitución en el artículo
155.555.555,555~.
Vamos, que lo de Cataluña va para largo.
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