CETA-CEOS
Fue el 26 de septiembre de 2014 cuando el entonces presidente de la Comisión Europea, Durão Barroso, y el primer ministro de Canadá, Steven Harper, durante la Cumbre Canadá-UE celebrada en Ottawa, anunciaron la finalización de las negociaciones de dos grandes acuerdos bilaterales: el Acuerdo de Asociación Estratégica (SPA, Strategic Partnership Agreement) y el Acuerdo Económico y Comercial Integral (CETA, Comprehensive Economic and Trade Agreement). En el caso del CETA se ponía fin a más de cinco años de contactos y nueve rondas de negociación, dando fruto a uno de los acuerdos más ambiciosos y modernos de la UE con un socio desarrollado y de un nivel comparable al de la propia Unión.
http://www.realinstitutoelcano.org/wps/portal/rielcano_es/contenido?WCM_GLOBAL_CONTEXT=/elcano/elcano_es/zonas_es/ari72-2016-serranoleal-verdad-sobre-ceta-en-que-consiste-realmente-acuerdo-economico-comercial-ue-canada
El 26 de abril de 1937, entre las 16:20 y 19:40, la Legión Cóndor,
al servicio de Franco, y dirigido por el coronel Wolfram von Richtofen,
arrasó Gernika. Se supone que cerca de 60 aviones (al menos 27
bombarderos) hicieron tres oleadas sobre la pequeña ciudad. El número
supone el 20% de la aviación rebelde. Soltaron aproximadamente 41
toneladas de bombas. Los aviones tardaban 5 segundos en cruzarla y la
edad media de los pilotos era de 23 años. El 85,2% de los edificios
quedaron completamente destruidos. Sólo sobrevivió la fábrica de armas y
las casas de altos cargos franquistas. Más de 1.500 personas
asesinadas, fue el bombardeo que más víctimas causó en un único ataque
durante la guerra española.
Máxima Zorreguieta de Argentina, reina de Holanda, de familia de Guipuzkoa.
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistas
las directrices de negociación de 24 de abril de 2009 emitidas por el
Consejo de la Unión Europea, así como las recomendaciones de la Comisión
al Consejo, de 20 de diciembre de 2010, sobre la modificación de las
directrices de negociación y su posterior modificación por el Consejo el
14 de julio de 2011,
– Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre las relaciones comerciales UE-Canadá(1),
– Visto
el dictamen jurídico 259/16 del Servicio Jurídico del Parlamento
Europeo, de 1 de junio de 2016, sobre la compatibilidad con los Tratados
de las disposiciones de los acuerdos comerciales negociados por la
Unión sobre resolución de litigios en materia de inversión, con
referencia al CETA en particular,
– Vista
la propuesta de la Comisión al Consejo, de 5 de julio de 2016, sobre la
firma y la celebración del CETA como un acuerdo «mixto»,
– Vista la Decisión del Consejo, de 5 de octubre de 2016, sobre la aplicación provisional del CETA,
– Visto
el Instrumento interpretativo conjunto de la Unión y Canadá sobre el
CETA, aprobado por el Consejo en el momento de su firma el 28 de octubre
de 2016, que proporcionaría una interpretación vinculante del CETA en
virtud del artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados,
– Vistas
las 38 declaraciones consignadas en las actas del Consejo con motivo de
la adopción por el Consejo de la Decisión por la que se autoriza la
firma del Acuerdo Económico y Comercial Global,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando
que los buenos acuerdos comerciales, que establecen reglas claras para
los flujos comerciales y de inversión, deben configurar normas globales
para aportar beneficios a los ciudadanos a través del empleo y del
crecimiento de nuestra economía y ayudar a sustentar un futuro próspero;
http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+MOTION+B8-2017-0146+0+DOC+XML+V0//ES
Que, por otro lado, en consonancia con el dictado de la Resolución General Nº 2729/09 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, esta Dirección Nacional estableció por conducto de la Disposición D.N. Nº 831 de fecha 28 de diciembre de 2009 la exigencia de presentación del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) emitido por esa Administración en los trámites de transferencia de los vehículos usados alcanzados, cuyo código debe ser consignado en la propia Solicitud Tipo "08".
http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+MOTION+B8-2017-0146+0+DOC+XML+V0//ES
Que, por otro lado, en consonancia con el dictado de la Resolución General Nº 2729/09 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, esta Dirección Nacional estableció por conducto de la Disposición D.N. Nº 831 de fecha 28 de diciembre de 2009 la exigencia de presentación del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) emitido por esa Administración en los trámites de transferencia de los vehículos usados alcanzados, cuyo código debe ser consignado en la propia Solicitud Tipo "08".
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