El cambio climático mueve muchos intereses, millones, y puede tener un transfondo que yo no entiendo por eso no puedo defender el siguiente trabajo de Al Gore porque no acabo de saber el trasfondo pero lo he visto y está muy bien planteado. En cuanto al planeta siempre he creido que el planeta nos sostiene y nosotros no estamos siendo sostenibles como oí a los ecologistas denunciar desde siempre. Estamos en una época en la que todo puede ser utilizado para fines distintos de los declarados. Yo he visto el reportaje en el cine, el dia del espectador, y es un buen trabajo informativo pero la política está metida en todo esto y yo camino despacio para no equivocarme. Una cosa es cierta, al final del trailer del que os dejo el link justo debajo de estas palabras dicen : No dejen que nadie les diga que nos vamos a subir en unas naves y vivir en Marte. Este es nuestro hogar. ------------------------------------ Ser prácticos. Con el pais pasa igual.Si vendeis la tierra u os vendeis para quedar bien con gente de otros paises en mejor posición no tendreis nada. Este es nuestro hogar.
LA VERDAD INCÓMODA 2 - TRAILER A
16.432 visualizacioneshttps://youtu.be/g-itXHivsRM
CLARA CAMPOAMOR, LA MUJER OLVIDADA
https://www.youtube.com/watch?v=Qu9BKPeOu8w
"Clara Campoamor, La Mujer Olvidada"
Sufragistas - Tráiler
https://www.youtube.com/watch?v=5_4lxv93XRA
Los cristales ya fueron rotos.
Ahora hay que defender lo
que consiguieron otros.
( se han roto cristales pidiendo sufragio universal, se han roto cristales por gente hambrienta, se han roto cristales en la Segunda Guerra Mundial, en el Siglo XX ).
Constitución española de 1812 | ||
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Tipo de texto | Constitución | |
Formato | ||
Texto | Preámbulo y diez títulos con 384 artículos | |
Creación | 18 de marzo de 1812 | |
Promulgación | 19 de marzo de 1812 | |
Derogación | 4 de mayo de 1814 | |
Autor(es) | Cortes Generales constituidas el 24 de septiembre de 1810 en Cádiz | |
Signatarios | ||
Ubicación | Congreso de los Diputados | |
[editar datos en Wikidata] |
Juramento de las Cortes de Cádiz en la Iglesia Mayor Parroquial de San Fernando el 24 de septiembre de 1810, óleo sobre lienzo de José Casado del Alisal (1863), Congreso de los Diputados de Madrid.
La promulgación de la Constitución de 1812, obra de Salvador Viniegra (Museo de las Cortes de Cádiz).
Oficialmente estuvo en vigor solo dos años, desde su promulgación hasta su derogación en Valencia el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a España del borbón Fernando VII.5 Posteriormente se volvió a aplicar desde el 8 de marzo de 1820, cuando en Madrid (España), Fernando VII es obligado a jurar la Constitución española de 1812, estando vigente durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837. Sin embargo, apenas sí entró en vigor de facto, puesto que en su período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno afrancesado de José I Bonaparte, otra en mano de juntas interinas más preocupadas en organizar su oposición a José I y el resto de los territorios de la Corona española, los virreinatos, se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la guerra de Independencia.
La Constitución establecía la soberanía en la Nación —ya no en el rey—, la monarquía constitucional, la separación de poderes,67 la limitación de los poderes del rey, el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad o la fundamental abolición de los señoríos, entre otras cuestiones, por lo que «no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado». Además, incorporaba la ciudadanía española para todos los nacidos en territorios americanos, prácticamente fundando un solo país junto a las colonias americanas.8
Por el contrario, el texto consagraba a España como Estado confesional católico, prohibiendo expresamente en su artículo duodécimo cualquier otra confesión,9 y el rey lo seguía siendo «por la gracia de Dios y la Constitución».10 Del mismo modo, este texto constitucional no contempló el reconocimiento de ningún derecho para las mujeres, ni siquiera el de ciudadanía11 (la palabra «mujer» misma aparece escrita una sola vez, en una cita accesoria dentro del artículo veintidós), aunque con ello estaban en plena sintonía con la mayoría de la sociedad hispana y europea del momento. Con todo, se le reconoce, en gran estima, su carácter liberal, su afán en la defensa de los derechos individuales, su posicionamiento en querer modificar caducas instituciones propias del Antiguo Régimen, y en general, de recoger medidas regeneradoras enfocadas, con espíritu idealista, en mejorar la sociedad.12
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