Derechos y deberes de los ciudadanos en materia de protección civil
Protección civil | 14 de febrero de 2011 | 0 Comments
Derechos de información y colaboración de los ciudadanosLegalmente* los ciudadanos tenemos derecho respecto a la protección civil a recibir información sobre los riesgos colectivos que puedan afectarles, las causas y sus consecuencias previsibles.
Esta colaboración regular con las Administraciones públicas se hace a través de agrupaciones y organizaciones de protección civil.
Son derechos de los ciudadanos además:
recibir información;
recibir instrucciones sobre las medidas de seguridad a adoptar y las conductas a seguir;
En este derecho a la información en caso de emergencia, catástrofe o
calamidad consumadas, primará el derecho a la información en el tiempo
siempre que sea fiable;
Los ciudadanos tienen derecho a colaborar en las tareas de protección civil en la forma determinada en las normas y los planes de protección civil.
Los voluntarios de agrupaciones y organizaciones de voluntariado dispondrán de un seguro que cubrirá el riesgo de accidente y la responsabilidad civil que se derive del cumplimiento de sus funciones.
Cualquier ciudadano podrá alertar sobre circunstancias o actividades que puedan generar situaciones de emergencia ante la dirección general de protección civil de su Comunidad autónoma.
Si
fuera necesario ocupar, intervenir, destruir o requisar bienes por las
autoridades competentes en caso de emergencia, las personas afectadas
tienen derecho a ser indemnizadas.
Deberes de los ciudadanosLos ciudadanos, a partir de la mayoría de edad, están obligados a colaborar
personal y materialmente en las tareas de protección civil, de acuerdo
con lo establecido en los planes correspondientes o siguiendo las
instrucciones de las autoridades competentes.Este deber de colaboración se concreta en:
En ser responsables personalmente y en su ámbito familiar ante la situación de riesgo
(adoptar medidas de prevención y autoprotección, tanto individuales
como colectivas, que salvaguarden la integridad física frente a riesgos
externos al individuo).
En atender las informaciones sobre riesgos.
En evitar exposiciones temerarias que coloquen en situación de vulnerabilidad evidente.
En la prestación de auxilio en ausencia de servicios actuantes o en colaboración con estos.
En la realización o participación en ejercicios y simulacros.
En la intervención operativa en las situaciones donde sean requeridos.
En el cumplimiento
de las prestaciones de carácter personal y material que determinen la
autoridad competente o los agentes de la autoridad en situaciones de
riesgo colectivo, emergencia, catástrofe o calamidad pública.
* Ley 1/2011, de 7 de febrero, de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja (BOR de 11 de febrero de 2011).
http://www.consumoteca.com/servicios-publicos/proteccion-civil/derechos-y-deberes-de-los-ciudadanos-en-materia-de-proteccion-civil/
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