https://blogs.elconfidencial.com/motor/consultorio-sobre-ruedas/2017-10-05/multa-ticket-de-la-ora_1453212/
Yo
al aparcar saqué el tiquet de aparcamiento regulado por el tiempo
máximo. Al no poder ampliar dicho plazo y encontrarme en un tema
hospitalario que no podía evitar, fui multado (13:25 hr) por rebasar el
tiempo máximo. Posteriormente el mismo día sin haber movido el vehículo
de sitio (16:30 hr), me imponen una infracción por no haber sacado el
correspondiente ticket de aparcamiento, hecho que en realidad no es
correcto, es cierto que se hallaba rebasado pero no estaba sin ticket. ¿Es correcta la segunda denuncia? Luis Baratas.
Sería conveniente conocer la ciudad en la que ha sido denunciado para revisar la Ordenanza de Movilidad correspondiente. Es cada vez más habitual la situación que nos comenta en muchas ciudades. Normalmente, la primera denuncia se la imponen cuando todavía está en plazo para poder cancelar la multa (por ejemplo, porque haga menos de una hora que sobrepasó el tiempo de su ticket) y la segunda, cuando está fuera de todo plazo para cancelarla y el tiempo que ha pasado entre la finalización de la autorización del ticket y el de la denuncia es considerable. En esta segunda situación, se equipara exceder el tiempo del ticket, con no tenerlo.
El fundamento está en distinguir los pequeños excesos respecto al tiempo de ticket y los grandes excesos, evitando que con un ticket pueda tener estacionado el vehículo todo el día o que con la primera multa (que normalmente es de cuantía inferior a la segunda) pueda estacionar igualmente todo el día sin ser multado de nuevo.
No obstante, se podría recurrir por una doble imposición porque realmente son incompatible: o tenía Ud. el ticket y sobrepasó el tiempo, o no lo tenía, ambas cosas no son posibles. Se podría argumentar que, habiendo sacado un ticket, aunque esté sobrepasado, no se puede considerar que no lo tenga. Insistimos en que para utilizar estos argumentos debería consultar primero la ordenanza de movilidad de la ciudad donde ha sido denunciado y confirmar si esta situación estuviera recogida en ella o no.
Existe un convenio de reconocimiento mutuo de los permisos para conducir entre España y Bolivia, por lo que según nos comenta y mientras se encuentre en situación de turista en España, puede conducir con su carnet de conducir de Bolivia. No obstante, siempre aconsejamos acompañar el carnet de conducir extranjero del carnet Internacional obtenido en su país, que tiene mayor reconocimiento y le permitiría conducir en otro estado si así lo decidiera durante su estancia en España.
Se me pasó el ticket de la ORA y me multaron dos veces
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Tiempo de lectura3 min
Sería conveniente conocer la ciudad en la que ha sido denunciado para revisar la Ordenanza de Movilidad correspondiente. Es cada vez más habitual la situación que nos comenta en muchas ciudades. Normalmente, la primera denuncia se la imponen cuando todavía está en plazo para poder cancelar la multa (por ejemplo, porque haga menos de una hora que sobrepasó el tiempo de su ticket) y la segunda, cuando está fuera de todo plazo para cancelarla y el tiempo que ha pasado entre la finalización de la autorización del ticket y el de la denuncia es considerable. En esta segunda situación, se equipara exceder el tiempo del ticket, con no tenerlo.
El fundamento está en distinguir los pequeños excesos respecto al tiempo de ticket y los grandes excesos, evitando que con un ticket pueda tener estacionado el vehículo todo el día o que con la primera multa (que normalmente es de cuantía inferior a la segunda) pueda estacionar igualmente todo el día sin ser multado de nuevo.
No obstante, se podría recurrir por una doble imposición porque realmente son incompatible: o tenía Ud. el ticket y sobrepasó el tiempo, o no lo tenía, ambas cosas no son posibles. Se podría argumentar que, habiendo sacado un ticket, aunque esté sobrepasado, no se puede considerar que no lo tenga. Insistimos en que para utilizar estos argumentos debería consultar primero la ordenanza de movilidad de la ciudad donde ha sido denunciado y confirmar si esta situación estuviera recogida en ella o no.
¿Puedo conducir en España con carné boliviano un mes de vacaciones?
Soy español residente en Bolivia y próximamente viajaré a España para visitar a mi familia. Viajo con mi permiso de conducir boliviano. No tengo permiso de conducir español. Entiendo que por convenio puedo conducir los días que esté en España (un mes), pero quería preguntarles para asegurarme de que así es realmente. Germán Sánchez.Existe un convenio de reconocimiento mutuo de los permisos para conducir entre España y Bolivia, por lo que según nos comenta y mientras se encuentre en situación de turista en España, puede conducir con su carnet de conducir de Bolivia. No obstante, siempre aconsejamos acompañar el carnet de conducir extranjero del carnet Internacional obtenido en su país, que tiene mayor reconocimiento y le permitiría conducir en otro estado si así lo decidiera durante su estancia en España.
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